Guía legal definitiva sobre antenas en España: radioafición, CB-27 MHz y televisión

Instalar una antena en España puede convertirse en un pequeño campo de minas legal.
Muchos creen que necesitan el permiso de la comunidad para cualquier cosa.
Otros la colocan sin avisar.
Y casi nadie tiene claro qué dice realmente la ley.
Esta guía deja fuera los mitos y las recomendaciones del típico “cuñado jurista”, y va directa a la fuente:
solo BOE en mano.
Aun así, tómatelo con cabeza: no soy abogado ni experto en jurisprudencia, simplemente he rastreado el BOE por ti para explicarte, con claridad, qué dice la ley de verdad.
Tres tipos de antena, tres marcos legales
| Tipo de antena | Finalidad | Norma principal (BOE) |
|---|---|---|
| Radioaficionado | Emisión y recepción con licencia personal | Ley 19/1983, de 16 noviembre (BOE-A-1983-31093) 2623/1986, de 21 noviembre (BOE-A-1986-33766) |
| CB-27 MHz | Comunicación libre sin licencia | Orden IET/614/2015, de 6 de abril (BOE-A-2015-3864) Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre (BOE-A-2021-21346) Orden ETD/625/2023, de 12 de junio (BOE-A-2023-14422) |
| Televisión / parabólica | Recepción de servicios de radiodifusión o satélite | Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero (BOE-A-1998-4769) Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (BOE-A-1960-10906) |

Todas comparten un mismo problema práctico:
afectan a elementos comunes del edificio (fachada, cubierta o estructura).
Y eso activa la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Radioaficionado: un derecho individual reconocido por ley
Ley 19/1983 (BOE-A-1983-31093)
- Art. 1. “Los radioaficionados, debidamente autorizados, podrán instalar, por su cuenta, antenas para la transmisión y recepción de emisiones en los edificios o lugares de su uso, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”
- Art. 2. “Los titulares de las antenas serán responsables de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse por la instalación, conservación o desmontaje de las mismas, debiendo concertar un seguro de responsabilidad civil que cubra dichos riesgos.”
- Art. 3. “El incumplimiento de los requisitos técnicos o la falta de la correspondiente póliza de seguro dará lugar a la pérdida del derecho reconocido en esta Ley.”
Nota:
El desarrollo reglamentario de esta ley se recoge en el Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre (BOE-A-1986-33766), que establece:
- El procedimiento de comunicación previa a la propiedad o comunidad.
- La posibilidad de oposición motivada solo por razones técnicas, de seguridad o perjuicio estructural.
- Las condiciones de seguridad, resistencia y puesta a tierra, así como la obligación de disponer de seguro y de subsanar cualquier defecto que afecte a la seguridad.
Reglamento técnico: RD 2623/1986 (BOE-A-1986-33766)
Desarrolla la ley y exige:
- Cumplimiento de normas de seguridad, resistencia y puesta a tierra (arts. 12–18).
- Trámite/gestión y documentación para primera instalación/afectación estructural (cap. II y siguientes; arts. 2–6, 12 ss.).
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil (art. 20).
- Deber de subsanar inmediatamente los defectos que afecten a la seguridad (art. 19).
- Obras urgentes de la propiedad: pueden conllevar desmontaje temporal sin los plazos del art. 6 (art. 7).
No necesitas autorización de la comunidad; basta comunicar e instalar con seguridad.
Solo pueden oponerse por causas técnicas o estructurales justificadas.
CB-27 MHz: uso libre, condiciones técnicas del CNAF
Régimen vigente
- Orden IET/614/2015, de 6 de abril: actualiza la nota UN-3 (CB-27) del CNAF (banda 26,960–27,410 MHz, 40 canales, 4 W FM/AM/digital y 12 W PEP BLU, simplex, sin repetidores).
- Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre: aprueba el CNAF 2021 y deroga la ETU/1033/2017.
- Orden ETD/625/2023, de 12 de junio: modifica el CNAF 2021.
Conclusión: el uso de CB-27 no requiere licencia individual, pero debes ajustarte a la nota UN-3 vigente del CNAF.
¿Y la antena CB en tu edificio?
No hay “ley de antenas CB” específica; se aplica el régimen general de infraestructuras:
- Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, art. 1 y 9: derecho de copropietarios y, en su caso, arrendatarios a instalar o acceder a servicios de telecomunicaciones si no existe infraestructura común.
Práctica: si no hay ICT equivalente, puedes instalar tu antena a tu costa respetando LPH (seguridad/estética). Si sí hay ICT suficiente, la comunidad puede exigir su uso (conexión a la existente).
Televisión / parabólicas: derecho ICT con límites LPH
- Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero (ICT): reconoce el derecho a instalar/conectarse a infraestructuras; si no existe ICT, cabe instalación individual; si existe y es suficiente, la comunidad puede exigir su uso.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, art. 7.1: prohibido menoscabar seguridad, estructura y configuración/estado exteriores.
Propiedad Horizontal y oposición legítima
- LPH 7.1 (BOE-A-1960-10906): el propietario puede modificar lo privativo sin afectar seguridad/estructura/exteriores; si afecta elementos comunes (fachada/cubierta), rigen límites y, en su caso, acuerdos.
La comunidad solo puede oponerse por riesgo técnico, daño estructural o existencia de ICT suficiente (no por razones estéticas genéricas sin motivación técnica).
Inquilinos (arrendatarios)
- RD-ley 1/1998 (arts. 1 y 9) incluye a los arrendatarios entre los titulares del derecho de acceso/instalación; necesitarán el consentimiento del propietario para intervenir en su bien.
Inspección y sanciones (norma vigente)
- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (BOE-A-2022-10757):
- Art. 106–108: clasificación de infracciones (muy graves, graves, leves).
- Art. 109: sanciones → leves hasta 100.000 €, graves hasta 2.000.000 €, muy graves hasta 20.000.000 €.
- Art. 110: criterios de graduación.
Resumen sin tanta Ley

Si eres radioaficionado con licencia
- Tienes derecho legal a instalar una antena exterior en el inmueble que usas (tu vivienda o local), incluso en zonas comunes como la azotea, siempre que lo hagas con seguridad y cumpliendo las normas técnicas.
- No necesitas pedir permiso a la comunidad, pero sí debes comunicar la instalación antes de hacerla.
- La comunidad solo puede oponerse si hay un riesgo real para la estructura, la seguridad o el edificio.
- Además, la ley exige:
- Registrar tu estación en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.
- Presentar una memoria técnica si la antena se instala en fachada, cubierta o estructura sensible.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a personas o bienes.
Si usas CB-27 MHz
- Solo debes usar equipos homologados y cumplir con las condiciones técnicas de la nota UN-3 del CNAF: potencias máximas, canales etc.
- Puedes instalar tu antena si no existe una infraestructura común que ya te permita ese servicio.
- Si afecta zonas comunes (fachada, tejado), comunícalo por escrito a la comunidad antes de hacerlo.
Si lo que quieres es una antena de TV o parabólica
- Puedes instalarla si no hay una antena colectiva que te sirva.
- Si la hay y es suficiente, la comunidad puede pedirte que te conectes a ella.
- Tu instalación no puede dañar el edificio ni alterar gravemente su estética.
Reflexión final
Las antenas no son un capricho: son una forma de comunicación, de experimentación y de libertad tecnológica.
España tiene una de las normativas más completas del mundo para proteger ese derecho, pero solo sirve si la conoces y la haces valer.
Y recuerda:
📻 sin antena, no hay radio — pero sin conocimiento, no hay libertad.
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